El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJCBA) consideró como una facultad policial pedir documentos personales para identificar a personas y prevenir delitos. La determinación levantó polémica de inmediato ya que podría derivar en detenciones por el simple hecho de no portar DNI, lo que de alguna manera remite a los tiempos de los edictos policiales (suprimidos en 1996), en los que la fuerza de seguridad federal podía actuar en determinadas circunstancias sin la intervención de un juez. En los 90 muchos inmigrantes padecieron de abusos de la autoridad policial.
El máximo tribunal local revocó fallos de las instancias anteriores del fuero Penal y Contravencional que habían anulados un operativo en el barrio Constitución, que concluyó con un particular detenido por portación ilegal de arma de fuego. El hecho que originó la causa se produjo la tarde del 14 de abril de 2014, cuando efectivos policiales que se hallaban en ese barrio identificando transeúntes al azar reclamaron a L.A.V. que exhibiera su documentación personal. Según constancias de la causa, el joven se puso nervioso y admitió poseer un arma, tras lo cual quedó detenido.
La Cámara en lo Penal y Contravencional anuló el procedimiento al sostener que «la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo». El TSJCBA afirmó, en cambio, que, dentro de su función de prevenir delitos, la policía tiene la facultad de pedir la documentación para identificar a personas, mientras no se incurra en un acto discriminatorio. La mayoría del tribunal expuso que «en el caso concreto (de V.) se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal».
